Artículo de Nomenclatura

El gran desafío de publicar especies nuevas en ficología.

The great challenge of publishing new species in phycology.

Francisco F. Pedroche1* & Michael D. Guiry2

1 Depto. Ciencias Ambientales, División Ciencias Biológicas y de la Salud, UAM-Lerma, México & University Herbaria, UC-Berkeley, USA.
2AlgaeBase, Ryan Institute, University of Galway, H91 TK33, Ireland

Email: fpedroche@correo.ler.uam.mx

Pedroche, F.F. & M. Guiry. 2024. El gran desafío de publicar especies nuevas en ficología. Cymbella 10(1-3): 28-31.

DOI: https:doi.org/10.22201/fc.24488100e.2024.10.1-3.4

Resumen

El reconocimiento de nuevas entidades biológicas y la capacidad de darles un nombre es una tarea intrínseca del taxónomo y contribuye a la construcción de un inventario realista del número de taxones en una flora o región. México y América Latina cuentan con enormes recursos algales, tanto marinos como de agua dulce, y muchos taxones aún están por descubrirse, mientras que otros no han sido publicados por indecisión o falta de herramientas para describirlos. Aquí proporcionamos una guía básica de los requisitos del Código Internacional de Nomenclatura para algas, hongos y plantas para la publicación válida y legítima del nombre de una especie nueva o de rangos infraespecíficos. Esto puede ayudar a los ficólogos de la región a tomar una decisión sobre la publicación de sus nombres nuevos, compartiendo así su experiencia para contar con una idea más precisa de la diversidad actual de algas, en una de las regiones con mayor diversidad ecológica del mundo.

Abstract

The recognition of new biological entities and the ability to give them a name is an intrinsic task of the taxonomist and contributes to the construction of a realistic inventory of the number of taxa in a flora or region. Mexico and Latin America have enormous algal resources, both marine and freshwater, and many taxa have yet to be discovered, whilst others have not been published due to indecision or lack of tools to describe them. Here, we provide a basic guide to the requirements of the International Code of Nomenclature for algae, fungi, and plants for the valid and legitimate publication of the name of a new species or infraspecific ranks. This may help phycologists in the region to decide on the publication of their new names, thus sharing their experience so that we will have a more accurate idea of the current algal diversity in one of the most ecologically diverse regions of the world.

INTRODUCCIÓN

En gran cantidad de publicaciones se ha manifestado que el número de especies biológicas está subestimado y que aún quedan muchas entidades por describir y delimitar. Por ejemplo, Mora et al. (2011) registraron que el número de especies catalogadas en el ambiente terrestre, en ese entonces, era de 1,244,360 y para el océano 194,409, con predicciones de hasta 8,750,000 para el primero y 2,210,000 para el segundo. En el caso de las especies marinas, Appeltans et al. (2012) estimaron que solo en los eucariontes, el número oscilaba entre 222,000 y 230,000, con la predicción de 540,000 al incorporar las que faltan por describir. Concretamente para las algas, Guiry (2012), utilizando la base de datos AlgaeBase (Guiry & Guiry 2024), llegó a la conclusión de que en 2012 el número de especies documentadas ascendía a 32,260. De los grupos que podrían aportar un número más real, en la estimación de la diversidad algal, estaban las cianofitas, las diatomeas y las clorofitas de agua dulce, proporcionando un total de 28,500 entidades por ser descubiertas. En resumen, las algas alcanzaban un gran total de 72,500 especies. Al año siguiente, De Clerck et al. (2013) presentaron un intervalo entre 115,000 y 170,000, como el más realista sobre la diversidad global de este grupo. Recientemente, Guiry (2024), actualizó los datos sobre el número de especies algales documentadas y la conclusión fue que a finales de 2023 su número ascendía a 50,589 especies vivas y unas 10,556 especies fósiles, en total 61,145. Entonces, quedarían alrededor de 11,500 especies por revelar considerando a Guiry (2012) o 54,000 tomando el número más conservador de De Clerck et al. (2013). Un dato importante es que en los últimos 10 años se han publicado 6,050 especies algales nuevas para la ciencia, un promedio de 600 por año (Guiry 2024). A este ritmo, necesitaríamos 20 años o 90 años más para alcanzar las estimaciones de Guiry (2012) o de De Clerck et al. (2013), respectivamente. Muchos factores podrían estar involucrados en el cálculo de estas estimaciones, como ejemplo ver el trabajo de Costello et al. (2012). Es cierto también que algunos grupos o géneros algales estan sobreestimados en su número de especies, resultado de polimorfismos o pleomorfismos o bien, en otros grupos, la diversidad genética enmascara el número de especies conocidas (especies crípticas).

No es el propósito de la presente contribución resolver cuál sería el número final en el inventario, sino más bien insistir que el reconocimiento de especies y la capacidad de nombrarlas es fundamental en taxonomía y sistemática, ya que estas unidades son esenciales para cualquier estudio en ciencias de la vida y en muchas otras disciplinas. Así como en varias ocasiones hemos mencionado que la sinonimia es una opinión taxonómica (Pedroche & Novelo 2021), el considerar a una entidad biológica como algo nuevo, en este caso una especie nueva, es un acto de decisión taxonómica que contribuye a la participación colegiada de los ficólogos y llama la atención de los especialistas sobre los componentes nuevos de un elenco florístico. ¿Qué significado tiene un estudio si las unidades bajo investigación se desconocen, se confunden entre sí o están mal identificadas? Reconocer y preparar la descripción de una especie, que se presume nueva para la ciencia requiere conocimiento, habilidad (Savage 1995) y rigor científico. En este proceso es necesario establecer la circunscripción, la posición y el rango del taxón a nombrar, para lo cual hay que seguir las indicaciones de los Códigos de Nomenclatura. Así, ésta es la finalidad del presente escrito, brindar los puntos esenciales que faciliten e incentiven a los ficólogos de América Latina, incluyendo México, a la descripción de taxones nuevos. Recordemos y siendo redundantes, que solo después de que se han tomado decisiones sobre circunscripciones, rangos y posiciones, se pueden abordar cuestiones de nomenclatura de manera formal (Pedroche 2019).

Con el fin de reconocer un taxón nuevo, a nivel de especie o subespecífico, de manera válida y darle un nombre, se debe cumplir con requisitos básicos de acuerdo con el Código Internacional de Nomenclatura para algas, hongos y plantas (CIN) (Turland et al. 2018, Guiry & Pedroche 2021).

Publicación efectiva

Un nombre no es válido a menos que se publique efectivamente (Art. 29). En la actualidad, la publicación efectiva se logra de dos maneras: la distribución de material impreso, mediante venta, intercambio o regalo, al público en general o a instituciones científicas con bibliotecas de acceso abierto; o bien a partir del 1 de enero de 2012, mediante la distribución de archivos PDF con un Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas (ISSN) o un Número Internacional Normalizado de Libros (ISBN) (Art. 29.1). Por ejemplo, los artículos publicados en Notulae Algarum (https://www.notulaealgarum.com/index.php) o en Cymbella (https://cymbella.fciencias.unam.mx/) cumplen con los requisitos para su publicación efectiva, ya que están en formato PDF y tienen un número ISSN. Los folletos de resúmenes distribuidos en reuniones y no depositados en una biblioteca no cumplen este requisito, al igual que los CD y DVD o los documentos de Word utilizados como “Materiales Suplementarios” pero si los PDF, siempre que la revista tenga un número ISSN.

Cumplir con los requisitos de los artículos 16 al 27

Un nombre no es válido a menos que se ajuste a las disposiciones generales del CIN (Arts. 32-40) y dependiendo del rango a describir, las disposiciones particulares de los artículos 16 a 27. Los artículos 16-22 cubren las categorías o rangos supraespecíficos. Para especie y rangos subespecíficos los artículos. 23-27. Como se puede apreciar, el abanico de opciones es muy amplio para el autor que decida publicar una especie nueva. En esta breve guía nos hemos restringido a los aspectos “básicos” para su descripción, y los investigadores podrían asesorarse en detalles particulares mediante la ayuda publicada por Turland (2019), en el espacio de la International Association for Plant Taxonomy (IAPT) denominado “Cómo....encontrar ayuda en nomenclatura” (https://www.iaptglobal.org/index-of-nomenclatural-how-to-pages) o con la asesoría de una persona con experiencia en esta materia. Aquí resaltamos algunos aspectos.

  • El nombre debe estar en latín (o estar aceptablemente latinizado). Sin embargo, existe un extraordinario abanico de opciones abiertas para el futuro autor.
  • La construcción del nombre deberá ser de acuerdo con los artículos 23 y 60 del CIN. Hay que asegurar que el epíteto se ajuste a las recomendaciones y convenciones, en especial si dedica el nombre a una persona, un lugar o se refiere al crecimiento en un sustrato o huésped. Un error común, al nombrar una especie honrando a una persona femenina, es usar “-ii”, ya que la personificación de una mujer es “-iae”. Para las personas cuyos nombres terminan en “a” (por ejemplo, el ficólogo japonés Kintaro Okamura) se agrega una “e” (“okamurae”). Los epítetos terminados en “-cola” no son declinables (Art. 23). Más ayuda sobre los epítetos honoríficos en Silva (1997) o en la siguiente liga: https://www.notulaealgarum.com/nomenclature/personal_epithet_formation.html.
  • Prestar especial atención a la condición de masculino o femenino de los nombres genéricos (véase el artículo 62.2 para los nombres genéricos compuestos), que se puede consultar en AlgaeBase (Guiry & Guiry 2024), y a los epítetos adjetivos correspondientes a especie. Los nombres científicos son derivados del latín o griego y estos pueden ser masculinos, femeninos o neutros. Si el nombre del género es femenino el epíteto específico deberá ser femenino; por ejemplo, en el género Peyssonnelia, una de las especies alude al color rojo que en latín es ruber (masculino), para femenino rubra y neutro rubrum (Stearn 1992). Por lo tanto, el nombre correcto es Peyssonnelia rubra. Sin embargo, esto no se aplica a los epítetos que son sustantivos, ya que conservan su propio género y no cambian sus terminaciones. Por ejemplo, Alexandrium catenella, no Alexandrium “catenellum”.
  • Un tautónimo no es válido. Es decir, el nombre del género y el epíteto de la especie no pueden ser exactamente iguales (por ejemplo, Lutra lutra Linnaeus la nutria europea). Aunque esto esté permitido en el Código Internacional de Zoología (CINZ 2000), tal nombre no sería válido según el CIN. Sin embargo, un nombre como “Rivulina rivularis” (Viera et al. 2024) sería válido, ya que no repite exactamente el nombre del género.
  • Es importante mencionar, que actualmente algunos nombres son vistos como inapropiados. Sobre todo, aquellos que pudieran parecer ofensivos o despectivos culturalmente.

Diagnosis o descripción

  • Proporcione una diagnosis y una descripción para su taxón. La primera, definida así en el artículo 38.2 “Una diagnosis de un taxón es una declaración de aquello que, en opinión de su autor, lo distingue de otros taxones” El concepto de descripción no está definido en el CIN pero existe en su glosario como “Declaración publicada de un rasgo o rasgos de un taxón” es decir, todo aquello adicional a la diagnosis. También se puede brindar una referencia completa y directa a una descripción o diagnosis publicada previamente que se aplique exclusivamente a su alga. Aunque la publicación de una diagnosis sin descripción o viceversa no invalida un nombre, la Recomendación 38B, sugiere presentar ambas. Costumbre que algunos diatomólogos han desarrollado, proporcionando una descripción completa y una diagnosis diferencial, pero esto como se mencionó arriba es una recomendación y no afecta la validez de un nombre.
  • A partir del 1 de enero de 2012, para la publicación válida de un taxón nuevo, es necesario brindar una diagnosis-descripción en inglés o latín (Art. 39.2; Rec. 39A). Una diagnosis-descripción en español o portugués, sin la correspondiente en inglés o latín, invalida su publicación.
  • Se puede utilizar una sola descripción-diagnosis combinada, es decir, una descripción genérico-específica, tanto para un género nuevo como para una especie nueva, si hay una sola especie en el género y ambas son nuevas (Art. 38.5).

Incluir una ilustración

  • La diagnosis-descripción de una especie (o rangos inferiores) de un alga no fósil, debe de ir acompañada de una ilustración o fotografía para que sean consideradas válidamente publicadas (Art. 44.2). Esto solo a partir de 1958. La ilustración o figura debe mostrar las características morfológicas distintivas “o por una referencia a una ilustración o figura publicada anteriormente y de manera efectiva”. La Recomendación 44A.1 es que la ilustración o figura se prepare a partir de muestras reales, preferiblemente incluyendo el holotipo.

Designación de un tipo

  • Los autores deben usar la palabra “typus”, “type”, “holotypus” u “holotype” (Art. 40.6) y citar el herbario o lugar donde se encuentra el ejemplar (Art. 40.7), seguida de un número que identifique de forma clara y permanente que se trata del holotipo (Rec. 40A.5). Consultar el Index Herbariorum (https://sweetgum.nybg.org/science/ih/) para los acrónimos institucionales aprobados. No es necesario decir “aquí designado” para un holotipo, solo para un lectotipo, epítipo o neotipo (Art. 7.11; nota 2).
  • Designar una sola recolección realizada en un lugar y momento, representada por un solo ejemplar o una mezcla para microalgas (Art. 8.2) depositada en una institución específica (Art. 8.1). Para garantizar esto, es necesario enumerar el recolector, la fecha y el número de recolección.
  • El “tipo” no puede encontrarse en más de una ubicación física. Los duplicados de la colección de tipos son isotipos cuando se depositan en otro lugar o están separados del tipo.
  • Una ilustración efectivamente publicada (simultánea o previamente publicada) puede ser un tipo, si y solo si existen dificultades técnicas para preservar una muestra de una microalga (Art. 40.5). Si se ha publicado con anterioridad, se requiere una referencia completa y directa al lugar de publicación anterior (Art. 44.2).
  • Es posible elegir un cultivo o tejido permanentemente inactivo metabólicamente; por ejemplo, congelado, seco o en alcohol (Art. 8.4) designado por una referencia única y depositado en una sola institución. Se debe escribir “conservado en un estado permanentemente inactivo” o una frase similar para asegurarse de que los lectores sepan que el tipo no es un cultivo vivo o uno que se encuentra en un estado temporalmente inactivo (Art. 40.8).
  • Los cultivos, derivados del holotipo, o utilizados para generar el holotipo, no son tipos en sí mismos y se recomienda que estas cepas vivas sean citadas como “ex-tipo” (Rec. 8B.2). Debido a que los cultivos preservados pueden servir como “tipo”, no debe citarse indiscriminadamente tanto un ejemplar como a un cultivo, como tipo. Es necesario asegurarse de que uno esté designado específicamente como holotipo e indique claramente dónde se encuentra ese tipo único. De lo contrario, el nombre no será válido.

Nombres alternativos y la expresión de duda

  • Para el mismo taxón nunca se proporcionan nombres latinos alternativos. De lo contrario, todos los nombres serán inválidos (Art. 36.3).
  • Es importante no utilizar nombres científicos tentativos o provisionales como una solución temporal. La expresión de duda sobre la aceptación de un nombre, para un taxón nuevo, incluido el signo de interrogación puede invalidarlo.

Homónimos

  • Si bien esto no es necesario para la validez, un nombre escrito exactamente como un nombre válido anterior (homónimo), independientemente de si este nombre es legítimo o ilegítimo, o escrito de manera confusa, es ilegítimo. Por ello es necesario comprobar que el nombre que se propone no se encuentre publicado con anterioridad, tal es el caso de Gracilaria secundata Setchell y Gardner (1937) que es un homónimo posterior de G. secundata Harvey (1863). Para el caso de las algas, dos fuentes son impresindibles, el Index Nominum Algarum (INA) (Silva & Moe 1999) y AlgaeBase (Guiry & Guiry 2024). Los homónimos que se usan en otros Códigos no son necesariamente ilegítimos, pero deben evitarse.

Un ejemplo [¡No destinado a publicación!]

Rhodophyllis imbricata J. J. Smith, sp. nov. (Figs 1-10). [El epíteto específico es diferente del nombre del género y está acorde con el adjetivo de este último].

Diagnosis: Differs from other species of the genus in the imbricate leaves and marginal cystocarps. Differt ab aliis generis speciebus in foliis imbricatis et cystocarpis marginalibus[La diagnosis-descripción debe ser en latín o inglés, o ambos (Art. 39.2), para un alga no fósil (“alga viva”) a partir del 1 de enero de 2012].

Se diferencia de otras especies del género en las hojas imbricadas y los cistocarpos marginales.

Tipo: USA: Alaska: Anchorage (61.2181° N, 149.9003° W), 12 m de profundidad, 07.ii.1910, col. J.J. Smith No. 22213 (US 1234567; Fig. 1). [Se asigna un ejemplar tipo y la designación del lugar dónde se ubica]

Etimología: Del latín imbricatus, -a, -um (adj.), que tiene bordes adyacentes ondulados.

Recordatorios

  • Un nombre inválido puede ser validado, pero un nombre ilegítimo no puede ser legitimado, excepto por conservación nomenclatural.
  • Si el manuscrito incluye taxones nuevos, tipos o actos nomenclaturales, en cualquier rango, es necesario registrar las novedades en PhycoBank (Müller et al. 2022) (https://www.phycobank.org), el sistema de registro de algas. Para ello, es necesario ponerse en contacto en el sitio curation@phycobank.org para obtener los identificadores. El registro se asienta poco después de la publicación.

REFERENCIAS

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Recibido: viernes 31 de mayo de 2024
Revisado: 26 de junio de 2024 (dos revisores anónimos)
Corregido: 29 de junio de 2024
Aceptado: 30 de junio de 2024

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